El ministro de Educación, Augusto Espinosa, se refirió a las enmiendas constitucionales, específicamente al Artículo 261 en el que se determina que es competencia del Estado Central planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos en educación y salud.
La Constitución establece también que para viabilizar la intervención de los gobiernos municipales en dicha materia se requiere la autorización del ente rector de la política pública, en este caso del Ministerio de Educación (MinEduc). Para ello, el Secretario de Estado indicó que se deberán suscribir convenios específicos, los cuales tendrán correspondencia con la planificación del MinEduc.
“La planificación es competencia exclusiva del Gobierno. La construcción, mantenimiento y equipamiento se pueden trabajar en conjunto con los municipios. Así se garantiza que exista una correspondencia entre la demanda y la oferta de educación, y se evita la gran dispersión que hay al momento”, explicó el Ministro.
Añadió que cuando un municipio decida invertir en dichas áreas, deberá basarse en los estudios que serán provistos por el MinEduc. “El listado de las unidades educativas a construirse y repotenciarse así como los términos de referencia de equipamiento serán publicados en la página web institucional a partir del 4 de enero de 2016”, indicó.
Fuente: El Ciudadano
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