Protocolo de Bioseguridad para establecimientos de alimentos y bebidas

El Ministerio de Turismo conjuntamente con el Ministerio de Salud y otras entidades públicas han generado un protocolo de medidas de Bioseguridad para establecimientos de alimentos y bebidas (restaurantes, cafeterías), con la finalidad de fortalecer la bioseguridad y medidas sanitarias para los usuarios internos y externos de los establecimientos. A continuación las medidas:

El empleador del establecimiento debe:

  • Evaluar y monitorear el estado de salud de sus trabajadores diariamente.
  • Solicitar el retorno a casa del personal con signos o síntomas de COVID-19 o similares.
  • Brindar información básica sobre las medidas y normas de seguridad con relación a la emergencia sanitaria.
  • Designar un área de vestuario para el personal, área que deberá limpiarse de manera constante.
  • Promover los buenos hábitos de higiene a todo nivel dentro del establecimiento.
  • Proveer al personal de los equipos de protección personal (mascarillas, guantes) e higiene.
  • Mantener un aprovisionamiento e inventario adecuado de jabón, pañuelos desechables y alcohol en gel.
  • Mantener en el área de lavado de manos lo siguiente: jabón líquido, papel toalla o secadora de manos, alcohol gel o desinfectante de manos.
  • Hacer cumplir con el distanciamiento, en espacios abiertos distancia de 1 metro y en espacios cerrados de 2 metros.

El personal del establecimiento debe:

  • Desinfectar el calzado.
  • Lavarse constantemente las manos y desinfección de las mismas.
  • Desinfectar objetos personales como: celular, gafas, lentes, etc.
  • Utilizar de manera imprescindible mascarilla quirúrgica.
  • Los guantes deberán utilizarse cuando la actividad lo amerite.
  • Colocarse el uniforme o ropa de trabajo limpia y buen estado de la misma.
  • El personal que manipula alimentos deberá estar correctamente uniformado.
  • Utilizar protección de cabello para el personal que lo requiera.
  • Evitar el contacto directo con pertenencias de las personas usuarias.
  • Mantener una aplicación constante de alcohol o alcohol gel.
  • En espacios abiertos entre trabajadores se deberá tener un distanciamiento de 1 metro y en espacios cerrados de 2 metros.

Fuente: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/05/PROTOCOLO-REAPERTURA-AB-FINAL.pdf

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