Todo sobre la capacitación para cumplir las normativas de igualdad salarial y no discriminación por edad.

Hacia una cultura laboral equitativa, diversa y sostenible.

El marco normativo ecuatoriano en materia de talento humano ha evolucionado para garantizar entornos laborales libres de discriminación, acoso y desigualdad. Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:

– Reglamento de la ley orgánica para la igualdad salarial entre mujeres y hombres (Acuerdo Ministerial MDT-2025-006), del 8 de enero de 2025.
– Ley orgánica reformatoria a varias leyes respecto de la discriminación por edad en el sistema laboral (Ley de no discriminación por edad), publicada el 14 de mayo de 2025.
– La ley orgánica para impulsar la economía violeta (Ley Violeta), del 20 de enero 2023.

Aunque la Ley Violeta abrió el camino hacia la equidad de género, hoy las nuevas reformas de la norma, consolidan un sistema de obligaciones permanentes de capacitación, control y cumplimiento, aplicable a todas las organizaciones, sin importar su tamaño o sector.

Reglamento de la ley orgánica para la igualdad salarial entre mujeres y hombres

Promulgado mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006 del 8 de enero de 2025, esta normativa es una de las más completas en materia de igualdad de género dentro del ámbito laboral.

Objetivo

Garantizar que mujeres y hombres reciban igual remuneración por trabajo de igual valor, y erradicar cualquier forma de discriminación directa o indirecta en la selección, contratación, promoción o desarrollo profesional.

Obligaciones para todas las empresas

1. Capacitación obligatoria: Todas las empresas deben impartir al menos 40 horas anuales de formación sobre: Derechos laborales de mujeres y hombres; Igualdad de género; Erradicación de violencia y no discriminación en una empresa o centro de trabajo; entre otros.

2. Políticas de igualdad salarial: Se deben revisar y ajustar las escalas salariales para asegurar la igualdad de condiciones entre personas que desempeñan funciones equivalentes.

3. Protocolos internos de equidad: Las organizaciones deben contar con mecanismos internos de evaluación, seguimiento y mejora de sus políticas de igualdad.

4. Sanciones: El incumplimiento puede acarrear multas laborales según la gravedad, de conformidad con la normativa vigente del Ministerio del Trabajo.

Ley orgánica reformatoria a varias leyes respecto de la discriminación por edad en el sistema laboral

Publicada el 14 de mayo de 2025, esta ley marca un hito en la protección de los derechos de las personas trabajadoras, especialmente adultos mayores, garantizando igualdad de trato y oportunidades a lo largo de toda la vida laboral.

Objetivo

Prevenir y erradicar la discriminación por razones de edad en los procesos de selección, promoción, capacitación y desvinculación laboral.

Principales disposiciones

1. Capacitación mínima de 10 horas anuales en temas o materias que mejoren el ambiente laboral, fortalecimiento de las aptitudes y actitudes, así como la erradicación y prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación por razones de edad, entre otros aspectos.

2. Prohibición expresa de discriminar por edad en procesos de contratación o evaluación de desempeño.

3. Promoción del talento senior: incentiva el aprovechamiento de la experiencia laboral de las personas mayores.

4. Aplicabilidad universal: esta norma rige para todas las empresas, independientemente de su número de colaboradores.

Ley Violeta: marco de impulso y transversalización del enfoque de género

La Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta (promulgada en 2023) sentó las bases para la creación de políticas de género y el fortalecimiento de la participación femenina en la economía.

Aspectos clave

• Art. 16: Promueve políticas públicas para la capacitación, liderazgo femenino y prevención del acoso.

• Art. 17: Obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a registrar un Plan de Igualdad ante el Ministerio del Trabajo.

• Sanción por incumplimiento: USD 200 por no registrar el Plan de Igualdad (Directrices MDT, 2024).

• Art 13 del su Reglamento indica que todo empleador deberá anualmente capacitar a todos sus empleados, en especial a los directivos, gerentes, administradores, ejecutivos y cualquier otra persona que tenga cargo directivo sobre la importancia de la prevención y acción inmediata en los casos de acoso sexual laboral y la tolerancia cero a conductas acosadoras

Comparativo: principales diferencias entre las normativas

Conclusión

El sistema ecuatoriano de normativas laborales con enfoque de igualdad ha dejado de ser un ideal para convertirse en una obligación tangible y medible. La Ley de Igualdad Salarial y la Ley de No Discriminación por Edad constituyen actualmente los pilares principales del marco de cumplimiento en talento humano, mientras que la Ley Violeta actúa como eje transversal de género y cultura organizacional.

En conjunto, estas leyes promueven empresas más éticas, inclusivas y competitivas, donde la diversidad no solo se respeta, sino que se convierte en motor de desarrollo.

Corporación Líderes ha diseñado la capacitación necesaria para asegurar el cumplimiento normativo ecuatoriano a través de los cursos virtuales:

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