Directrices para el retorno al trabajo presencial del servicio público

A continuación te presentamos un resumen de los artículos del Acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-094.

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-094

Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente acuerdo es expedir las directrices para el retorno al trabajo presencial del servicio público y regular la autorización de las jornadas especiales emergentes que requieran las instituciones públicas, siguiendo las disposiciones y protocolos emitidos por el (COE).

Art. 4.- De los servidores públicos en situación de vulnerabilidad.- Los servidores públicos que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, no deben asistir al lugar de trabajo de conformidad con la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales.

Así también, los servidores públicos calificados como sustitutos laborales de personas con discapacidad, deberán contar con el respectivo certificado emitido por el Ministerio del Trabajo.

Art. 5.- De las jornadas especiales emergentes.- Las instituciones del Estado podrán determinar, una jornada especial emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID- 19).

Art. 8.- Del plan de retorno progresivo al trabajo.- la Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, observando las disposiciones que emita el COE Nacional, determinarán el plan progresivo de retorno al trabajo de su institución realizando un análisis para cada modalidad contractual y área que conforman sus instituciones.

Art. 10.- De la sanción.- Todos los servidores públicos de la institución deben obligatoriamente acatar las normas de Seguridad y Salud establecidas en la normativa vigente.

Fuente:

http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/05/AM-MDT-2020-094-DIRECTRICES-PARA-EL-RETORNO-AL-TRABAJO-PRESENCIAL-DEL-SERVICIO-P%C3%9ABLICO-signed.pdf

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