A continuación te presentamos un resumen del acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-093:
Art. 3.• De la adopción de medidas de prevención.- Será potestad del empleador, de acuerdo a las actividades laborales que prestan sus trabajadores, para lo cual el empleador deberá cumplir con lo establecido en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales (COE).
Le corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19 y las disposiciones emitidas por el COE Nacional.
La Unidad de Seguridad y Salud del centro de trabajo o quien hiciere sus veces, realizará las guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos oficiales que resguarden la salud de los trabajadores.
Art. 6.- De la implementación de los horarios de trabajo.- Con el objeto de evitar aglomeraciones, y de precautelar la salud del personal en los lugares de trabajo, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso, de conformidad con las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el (COE).
Art. 7.- De la sanción.- El empleador que incumpla las normas de Seguridad y Salud en el centro de trabajo será sancionado de conformidad con el artículo 436 del Código de Trabajo.