PROGRAMA DE PREVENCIÓN LABORAL DE DROGAS

El Acuerdo Interinstitucional No 001 expedido el 15 de Junio de 2016 fue derogado por medio del Acuerdo interinstitucional No 002, mediante el cual se expiden las nuevas directrices que facilitan el desarrollo del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados.

A continuación detallamos la información básica de esta norma:

1.- Regula las directrices para la elaboración e implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales. También determina las facultades de las instituciones involucradas.

2.- Será obligatorio para todas las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas con diez o más trabajadores adoptar el programa. El cual será anexo del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo.

3.- El Ministerio del Trabajo realizará las inspecciones y actividades de control para verificar el cumplimiento del Acuerdo en mención.

4.- Según nuestra experiencia en las visitas de los Inspectores Integrales 2.0 se están solicitando las siguientes charlas con su respectiva evidencia:

·         Taller de prevención en uso y consumo de alcohol tabaco y drogas

·         Taller de prevención en Salud Reproductiva (Enfermedades de transmisión sexual)

·         Taller en prevención de Violencia Psicológica Empresarial

·         Taller de prevención en VIH-SIDA

5.- Dentro de las empresas, el personal calificado y responsable para el desarrollo del programa, es el de seguridad y salud ocupacional, médico o técnico de seguridad e higiene.

6.- El diagnostico lo va a realizar el médico ocupacional de las empresas, las instituciones públicas o privadas o el servicio médico externo que realiza la valoración pre ocupacional y/o controles.

7.- El programa consiste en el desarrollo de los siguientes pasos:

·         Sensibilización

·         Diagnóstico Situacional

·         Programación de actividades en formato Excel que se encuentra para descarga en la plataforma de la SETED http://www.prevenciondrogas.gob.ec/?p=9473

·         Aplicación de acciones preventivas

·         Seguimiento

El programa debe constar como anexo al Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en Diciembre 2017, este debe actualizarse cada dos años conforme se actualiza el Reglamento de Seguridad e Higiene del trabajo y la planificación y desarrollo de las actividades preventivas debe ser anual.

Los instructivos del programa para mayor información se puede descargar en el siguiente link: http://www.prevenciondrogas.gob.ec/?p=9473

 

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